La mediación intrajudicial: algunas sugerencias.

El CGPJ tiene una “Guía para la práctica de la mediación intrajudicial” en la que se establecen los protocolos para la mediación en las diferentes jurisdicciones. El Consejo está a favor de la mediación, la resistencia está en algunos abogados y jueces que no creen en la mediación. Queremos pensar que será por desconocimiento.
En el protocolo de la mediación civil se dice textualmente: ”La selección de los casos que se van a derivar a mediación la realizará el órgano judicial, quien podrá invitar a las partes y sus abogados a que acudan a una sesión informativa, pudiendo realizarse tanto por Jueces como por Secretarios Judiciales”. Dice “podrá invitar a las partes”; estas podrán o no acudir. No es obligatoria ni la sesión informativa y mucho menos la mediación.
Nos permitimos, pues, hacer algunas sugerencias para que empiece ya en serio esto de la mediación.
Primera sugerencia Imposición de costas.
El CGPJ debería animar a los jueces a que impongan costas a la parte que, invitada, no acude a la sesión informativa o que tras la sesión informativa desiste de la mediación, continuando el proceso judicial. Así mismo, deberían devolverse las tasas pagadas a quienes aceptando la invitación para mediar logren un acuerdo.
Segunda sugerencia Deducciones fiscales.
Debería introducirse en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades una deducción en la cuota líquida para los asistentes a la mediación. Se trataría, por ejemplo, de deducirse el 15% de la minuta de mediación con un límite a deducir de 400€.
Si no se invierte en justicia, al menos que se incentiven procedimientos alternativos que la desatasquen.
Los presupuestos para administrar justicia caen desde 2011. La ratio jueces por 100.000 habitantes se mantiene en 11 desde hace años. La jurisdicción civil, la única que en estos momentos tiene el respaldo de una ley de mediación, representa por número de sentencias algo más del 30 % total de todas las jurisdicciones (civil, penal, contenciosa-administrativa y social).
El Banco de España recientemente a través de Juan S. Mora Sanguinetti de la Dirección General del Servicio de Estudios corroboró que nuestro país está entre los más colapsados judicialmente de entre los de la OCDE en litigios civiles y mercantiles.
Las Encuestas Sociales Europeas muestran claramente la correlación entre la lentitud de la justicia y la desconfianza de los ciudadanos en sus sistemas judiciales.
Tercera sugerencia Mediación obligatoria previa.
Implantar la mediación obligatoria en determinados casos. Hay que mirar a Italia donde la mediación obligatoria previa contribuye a que sea el país de la UE donde más fuerza tiene la mediación. El Parlamento Europeo pone como ejemplo el modelo italiano.
En el país transalpino hay que intentar la mediación previa en conflictos sobre derechos reales, arrendamientos, herencias, préstamos, acuerdos de familia, daños derivados de la responsabilidad médica, los seguros, banca y servicios financieros, y algunos más.
Si la mediación avanza, la demanda de justicia (número de casos iniciados cada año) disminuirá o por lo menos no se incrementará. Por el lado de la oferta (número de litigios resueltos cada año por el sistema judicial) se marcará una tendencia a la baja en la duración media de la resolución de los conflictos.
Cuanto más casos se resuelvan vía mediación menos casos para los jueces y más rápidas serán las sentencias.
Que el Congreso le diga (mayo 2014) al CGPJ, sin presupuesto ni capacidad para legislar, que promocione o implante algo es un acto de voluntarismo. Se necesita la iniciativa legislativa del Gobierno y del Congreso para echar más madera en favor de la mediación.
De plasmarse estas sugerencias seguro que las dos partes, ciudadano y justicia, salen beneficiadas. Ganar-ganar.
Autor: Pascual Salvador Galán – CEMEVAL