30 Sep

‘Hemos aprendido a hablar sin discutir por nuestro hijo’

SONY DSC

La mediación familiar como alternativa a la vía judicial se está convirtiendo en uno de los procesos más demandados por las familias a la hora de resolver conflictos. Desde una ruptura de pareja o el reparto de una herencia entre hermanos, hasta cualquier otra cuestión en la que entren en disputa miembros de una misma familia.

Dado el interés creciente de las familias por esta opción, desde el pasado mes de enero la Dirección General de Familia y Menores ofrece este servicio de forma gratuita en Baleares y en estos primeros nueve meses ha recibido un total de 220 solicitudes.

Una de ellas ha sido la de Rafael e Isabel, quienes optaron por recurrir a la mediación ante su inminente separación, en busca de acuerdos comunes por el bien de su hijo de cinco años. Una decisión de la que ninguna de las dos partes se arrepiente ante los resultados obtenidos.

«Gracias a la ayuda de nuestra mediadora hemos aprendido a hablar sin discutir y hemos podido llegar a acuerdos», asegura convencido Rafael, para acto seguido destacar el excelente trato que tanto él como su ex pareja recibieron durante todo el proceso.

En la misma línea se pronuncia Isabel, para quien la proximidad en el trato y la profesionalidad de las mediadoras fueron claves para poder solucionar las diferencias que le separaban de Rafael en el momento de la separación.

«En ningún momento se pusieron a favor de uno ni del otro, sino que nos ayudaron a alcanzar pactos de manera totalmente confidencial», destaca Isabel, cuya relación con su ex pareja actualmente es de lo más cordial. «¿Para qué llevarse mal si no nos lleva a ningún sitio? Lo importante es hacer lo mejor por el bienestar de nuestro hijo», argumenta la mujer.

Ambos reconocen que para llegar a este buen entendimiento han tenido mucho que ver las pautas aprendidas durante el proceso de mediación, que en su caso se resolvió en apenas cinco sesiones. «Cada uno puso sobre la mesa sus respectivos puntos de vista y a partir de ahí empezamos a dialogar y a entendernos sin necesidad de acudir a los juzgados», aseguran. (…)

«Cada uno expone aquello que quiere tratar. Suelen ser cosas muy cotidianas, del día a día, pero fundamentales para alcanzar los primeros acuerdos y que ellos vean que son capaces de llegar a un entendimiento», argumenta Pepa, al tiempo que recalca la necesidad de que los hijos sepan que aunque los progenitores se hayan separado como pareja, no lo han hecho como padres.

Una de las cosas que entraña una mayor dificultad es la gestión de las emociones, especialmente cuando hay niños pequeños de por medio. «El concepto de vivienda familiar es muy conflictivo porque parece que el que se va de la casa deja de ser familia y no es así. Los dos siguen siendo padres», incide Teixidor, por lo que resulta fundamental establecer un calendario para que los niños no pierdan el contacto ni con el padre ni con la madre.

En el lado opuesto, el momento más gratificante de la mediación se produce cuando la pareja llega a un entendimiento. «De repente estás trabajando y te das cuenta de que te puedes levantar y ellos siguen hablando tranquilamente hasta llegar a acuerdos», cuenta la mediadora.

Unos acuerdos que pasan por tratar temas tan fundamentales, como los hijos, la economía, quién se queda con la vivienda, la comunicación o el régimen de visitas.

«La mediación es una carrera de fondo. Hay que ir trabajando poco a poco y en momentos difíciles. Pero la idea es siempre favorecer una gestión pacífica de los conflictos porque sabemos que cuando dos padres siguen peleando después del divorcio la influencia sobre la educación de los hijos es muy negativa» concluye la mediadora.

Fuente: elmundo.es

FacebookTwitterLinkedInGoogle+EmailCompartir
28 Sep

LA MEDIACIÓN COMO FÓRMULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS

manos vecinal apartado

     En un entorno de convivencia surgen conflictos, roces, problemas,…… y esto no es ajeno a la convivencia vecinal, dónde las tradicionales derramas y cuotas, humos y malos olores, ruidos, obras, permisos, zonas comunes, ascensores, mascotas, …. en definitiva el día a día de la comunidad, puede ser fuente de esos conflictos.

     En nuestra sociedad estamos acostumbrados a resolver estos problemas presentando quejas, interponiendo  denuncias, o presentando demandas ante los tribunales de justicia. Pero hay otras alternativas.

     La Mediación Vecinal consiste en la gestión de conflictos surgidos entre las personas pertenecientes a una comunidad de propietarios o que mantienen relación con ella (propietarios, inquilinos, promotor, proveedores de servicios, etc.) , dónde un Mediador experto en la materia, favorecerá el diálogo entre las partes, que trabajarán en el interés de alcanzar un acuerdo que satisfaga los intereses de todas ellas.

   ¿Por qué es una alternativa interesante para las Comunidades de Vecinos? Principalmente porque contribuye a evitar la ruptura de las relaciones entre los vecinos. Pero además porque este tipo de conflictos no siempre pueden resolverse por vía judicial, y para aquellos asuntos que sí tienen cabida en los Juzgados, la mediación es una alternativa más económica y ágil que acudir a los tribunales.

     El Centro de Mediación Valencia (CEMEVAL) , es un centro privado  dónde los mediadores ayudamos a las partes a recuperar su protagonismo haciendo que participen activamente en la gestión de su conflicto, procurando que obtengan la solución más favorable a sus intereses,  mediante la aportación de opciones alternativas que en otras instancias es imposible plantear.

Si necesitas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 960 032 242 o enviándonos un correo electrónico a info@cemeval.es

Maite Soriano Hidalgo.

Mediadora del Centro de Mediación Valencia (CEMEVAL)

28 Sep

España participa en el Desayuno Ministerial de los Amigos de la Mediación

manos vecinal apartado

El ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha participado hoy en el V Desayuno Ministerial del Grupo de Amigos de la Mediación, organizado por Turquía y , en su calidad de copatrocinadores de la iniciativa.

? El Grupo de Amigos de la Mediación (GAM), del que España forma parte como socio fundador, juega un papel de gran importancia en todas las actividades relacionadas con la mediación que tienen lugar en el seno de las Naciones Unidas. El grupo fue creado en 2010, en los márgenes del XLV periodo de la Asamblea General de Naciones Unidas y está compuesto por cuarenta miembros estatales y ocho organizaciones internacionales.

En su intervención, ha resaltado la importancia que otorga España a la mediación en su política exterior y ha presentado las actividades llevadas a cabo por la iniciativa hispano-marroquí Mediación en el (iniciativa Med-Med) así como su programa de trabajo para los próximos meses.

Las actividades previstas incluyen la celebración de un seminario específico para mujeres de ambas orillas del Mediterráneo que tendrá lugar en a finales de 2014; seguido, a principios de 2015, por otro en un país mediterráneo por determinar y la invitación a participar en la reunión de la iniciativa el próximo 9 de octubre extendida a los jefes de misión acreditados ante las Naciones Unidas en de los países participantes en la iniciativa Med-Med, de los miembros del Grupo de Amigos de la Mediación y de otros estados clave.

Por último, el ministro español invitó a todas las organizaciones que participan en la iniciativa: Naciones Unidas, Unión por el Mediterráneo, , Unión del Magreb Árabe, Unión Europea, Organización de la Conferencia Islámica y en , a reunirse en para explorar las formas y los medios para la mejor puesta en práctica de la resolución 63/303 de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada este año.

Fuente: lacerca.com

24 Sep

Justicia y los Colegios catalanes apuestan por impulsar la mediación como sistema alternativo al procedimiento judicial

mano balanza

El conseller de Justicia, Germà Gordó, ha firmado un convenio de colaboración con los decanos de los 14 Colegios de Abogados de Cataluña para el impulso de la mediación como método de resolución de conflictos civiles y familiares con el objetivo de evitar la apertura de procesos judiciales contenciosos, poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance. El acuerdo firmado el 22 de septiembre renueva los convenios de colaboración suscritos en 2002 para la gestión de los servicios de orientación mediadora (SOM) que actúan dentro de los servicios de orientación jurídica (SOJ) de los colegios de abogados. (…)

Mediación: la primera opción para la resolución de los conflictos contenciosos

La mediación -como método de gestión de conflictos voluntario y confidencial- pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, así como poner fin a los ya iniciados o reducir el alcance de sus posibles consecuencias. En este sentido, la mediación es uno de los ejes prioritarios en las políticas que impulsan los Colegios de Abogados y Justicia

Acudiendo a la mediación se gana en tiempo de respuesta respecto al proceso judicial, al tiempo que se reducen los costes económicos que reporta acudir al juzgado. En la mediación no hay ganadores ni perdedores, sino que las partes llegan a un acuerdo dialogado. Según los últimos datos obtenidos, las mediaciones que finalizan con un acuerdo de las dos partes ascienden a un 50%, tanto en el ámbito familiar como en el ámbito civil.

La Ley de mediación en el ámbito del derecho privado, aprobada en 2009, sustituyó la Ley de mediación familiar de Catalunya del año 2001 y reguló nuevos aspectos susceptibles de ser sometidos a la mediación familiar, incluyendo especialmente la mediación en otros ámbitos del derecho civil como instrumento para resolver los conflictos derivados de la convivencia ciudadana y social. Así, se establece la mediación para cualquier tipo de cuestión en materia de derecho privado que pueda ser objeto de un proceso judicial y en la que se haya roto la comunicación entre las partes.

La mediación en la Unión Europea

La mediación no se ha desarrollado por igual entre los países miembros. Dentro de la Unión Europea nos encontramos con estados miembros de una arraigada tradición mediadora basada esencialmente en la autorregulación, como Holanda, donde la Administración y los profesionales de la justicia son conscientes de las ventajas que la mediación ofrece. Por otra parte, el aumento de la litigiosidad en otros países con una tradición jurídica muy parecida a la nuestra, como por ejemplo Italia, ha hecho que se haya apostado fuertemente por la mediación y que ésta se convierta en obligatoria a la hora de resolver algunos tipos de conflictos.

Fuente: abogacia.es

24 Sep

«La mediación facilita que haya una buena relación después del divorcio»

mano juez

(…)

Francisca Fariña (Ares, A Coruña, 1962) coordina en representación de la Universidad este servicio recién creado en Pontevedra y también el que funciona en Vigo desde hace dos años, junto con Esther Pillado. Además de decana de Ciencias da Educación, es catedrática de Psicología Jurídica y una experta en justicia terapéutica, especialmente en temas del menor y familia, con una reconocida labor como investigadora.

 ¿La mediación es justicia terapéutica?

-Es una parte, una herramienta más de la justicia terapéutica, cuyo objetivo es facilitar que los progenitores, en este caso, lleguen a acuerdos y puedan tener una relación de coparentalidad positiva tras la separación. Un proceso judicial entorpece esa labor. En cambio, la mediación la facilita. (…)

¿El nivel de acuerdos es alto?

-Estamos entre el 60 y 70 % de éxito en las parejas que aceptan la mediación. Es muy elevado, pero tan importante como el porcentaje de éxito es la transformación que provoca en las dinámicas familiares. A veces no llegan a un acuerdo en el proceso de mediación por variables externas, pero en el juzgado acaban aceptando un acuerdo exactamente igual al que estuvieron a punto de firmar en la mediación, que de alguna manera lo facilitó.

-¿Más vale un mal arreglo que un buen pleito?

Eso es. Un pleito siempre provoca estrés. Cuando tenemos que ir a un juicio como testigo nos provoca estrés. Cómo no va a producirlo un caso de separación o divorcio en el que se van a decidir cosas tan vitales como dónde van a estar nuestros hijos, cuándo voy a poder estar con ellos o cómo va a quedar mi situación económica. (…)

-Los jueces ya venían instando a las partes a pactar antes de que existiera este servicio ¿no?

-Los jueces formados en Familia es algo en lo que insisten mucho y están muy motivados porque saben perfectamente que el problema no se va a resolver con su sentencia judicial, muy al contrario, a veces no hace más que crear más malestar en ambos porque no satisface a ninguno de lo dos. En cambio, en los acuerdos de mediación los dos han asumido que eso es lo mejor para la familia. Por eso la mediación facilita que haya una buena relación después del divorcio o la separación.

-¿Cúales son los problemas más habituales que se atienden?

-Los que más llegan son tiempos de estancia con los niños y cuestiones que tienen que ver con las pensiones y otros temas económicos. No solo son casos que progenitores que inician su divorcio, también vienen personas ya divorciadas por demandas de modificación de tiempos de estancia de los menores, de pensiones, o denuncias por incumplimiento del convenio de separación establecido. (…)

-Los jueces ya venían instando a las partes a pactar antes de que existiera este servicio ¿no?

Los jueces formados en Familia es algo en lo que insisten mucho y están muy motivados porque saben perfectamente que el problema no se va a resolver con su sentencia judicial, muy al contrario, a veces no hace más que crear más malestar en ambos porque no satisface a ninguno de lo dos. En cambio, en los acuerdos de mediación los dos han asumido que eso es lo mejor para la familia. Por eso la mediación facilita que haya una buena relación después del divorcio o la separación.

-¿Cúales son los problemas más habituales que se atienden?

Los que más llegan son tiempos de estancia con los niños y cuestiones que tienen que ver con las pensiones y otros temas económicos. No solo son casos que progenitores que inician su divorcio, también vienen personas ya divorciadas por demandas de modificación de tiempos de estancia de los menores, de pensiones, o denuncmias por incumplimiento del convenio de separación establecido. (…)

-¿La mediación beneficia sobre todo a los hijos?

-A ellos y a los niños. Si los progenitores están mal, difícilmente pueden estar bien los hijos cuando se discuten cuestiones que les afectan. Pero a veces el odio y el rencor se puede apoderar de las personas hasta el punto de ser incapaces de ver el daño que hacen a sus hijos. Muchos padres piensan que solo se les hace daño psíquico, pero también puede ser físico a la larga. Nosotros estamos haciendo una investigación que dirige el doctor Martinón, de la Universidade de Santiago, sobre la ruptura conflictiva de pareja como factor de estrés tóxico en el estado de salud físico y mental de los niños.

 

-¿También se gana privacidad?

-Eso es importantísimo. En los procesos de mediación queda todo en el ámbito privado. Por la vía contenciosa no hacemos más que poner un ventilador en nuestra vida, no para airear las cosas positivas que nos gusta que se sepan, sino las que nos avergüenzan. La otra parte no va a decir al juez lo maravilloso que es el padre o la madre, sino lo más negativo que pueda encontrar y a veces exagerando.

 

-La mediación es voluntaria. ¿Debería ser obligatoria?

-Yo considero que debería ser obligatoria al menos la primera sesión informativa. En ella lo que se hace es sensibilizar a los progenitores de cuánto de positivo les puede proporcionar la mediación y cuánto pueden perjudicar a su familia si continúan litigando. (…)

-¿Qué técnicas utilizan los mediadores para convencer a los padres? ¿También hacen terapia con ellos?

-No tienen que convencer. Tienen que empoderarlos como padres. Bueno, y convencerlos en cuanto a creer en la mediación y en sus propias capacidades para resolver el problema. Los mediadores tienen que trabajar y comprender sus emociones, pero no son terapeutas, ni pueden actuar como tales. Lo que tienen que ser y parecer es honestos, neutrales e imparciales.

Fuente: lavozdegalicia.es

17 Sep

´La mediación familiar está alcanzando un importante nivel de acuerdos´

SONY DSC

Todo proceso de ruptura o separación tiene un coste emocional importante, pero este puede ser mayor todavía debido al duro proceso judicial que tienen que superar los matrimonios y parejas cuando las condiciones de separación no se establecen de mutuo acuerdo y es necesario que las dicte un juez. Desde ayer, los pontevedreses cuentan con un servicio que asesora a aquellas personas que se encuentren inmersas en un conflicto de este tipo, para que puedan llegar a resolverlo de mutuo acuerdo y sin tener que sufrir un largo y farragoso proceso judicial. (…)

(…) Según explica Fariña, está previsto que este servicio atienda principalmente «asuntos relacionados con la guarda y custodia y con el tiempo de estancia de los menores» con cada uno de los progenitores, si bien cabe en la mediación «cualquier cuestión incluida en el convenio regulador» que rige las relaciones entre los miembros de la pareja ya disuelta. A partir de ahí, y durante el plazo de un mes, las mediadoras «comienzan a trabajar con las personas que tienen un conflicto» con la idea de «intentar encaminar los factores emocionales hacia la racionalidad y llegar a un acuerdo del que luego se da traslado a los abogados». Se trata de resolver el asunto con mayor agilidad y evitar también las consecuencias económicas y psicológicas que puede implicar un proceso de separación cuando este llega a los tribunales y es la rigidez de las estructuras legales la que impone las normas por las que se va a regir la relación entre los miembros de la pareja y el resto de la familia. En definitiva, huir del «estrés tóxico» que provocan estos procesos judiciales y que en muchas ocasiones «puede también contagiarse en los menores», señala la decana. Fariña hace hincapié, precisamente, en el valor que tiene el hecho de que, «las cuestiones de familia queden en la privacidad y no se discutan en un ámbito público como es un tribunal, algo que es muy importante, principalmente cuando hay menores de por medio». Acuerdos de este tipo permiten fomentar «una relación de coparentalidad positiva y prevenir posibles problemas emocionales en los niños». (…)

Fuente: farodevigo.es

11 Sep

Restitución Internacional de Menores: el aporte de la Mediación

mano balanza

La Restitución Internacional de un menor tiene lugar cuando uno de los Progenitores, persona, institución u otro organismo, traslada o retiene en otro país distinto al de su residencia habitual a un menor, de forma ilícita, vulnerando los derechos de custodia o visitas, atribuidos al otro Progenitor, persona, institución u organismo.

De lo anterior se deduce que existe un Progenitor o Responsable “sustractor”, un Progenitor o Responsable “perjudicado”, y fundamentalmente uno o varios Menores altamente afectados. Así también, se pone de manifiesto que, más allá de las causas que dieron origen al ilícito, estamos en presencia de una Familia en crisis, incomunicada y desgarrada.

Hay amplia y abundante bibliografía al respecto del abordaje jurídico de esta situación, comenzando por el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya del año 1980, con todos sus Proyectos, Guías, Reuniones Especiales, entre otros. Pero especialmente a los fines del presente trabajo, tendremos en cuenta a la Quinta Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de La Haya- Mediación- HCCH; 2012 http://www.hcch.net/index_es.php. (…)

(…)

Dando un paso más aún, cuando el conflicto ha escalado tanto en la vida familiar, hasta llegar a la situación de que un progenitor decida tomar medidas extremas, terminando en la realización de un ilícito, llegando a sustraer o a no restituir a un menor, la emocionalidad de ese esquema familiar es nefasto y excesivo. Pensemos por un momento en el complejo y difícil escenario que padece el menor y todos los involucrados en el sistema familiar.

El Art. 7 inc. c) y el Art. 10 del Convenio sobre los aspectos Civiles de la Convención de La Haya (octubre 1980) sostiene que la Autoridad Central del Estado donde se encuentre el menor adoptará o hará que se adopten “todas las medidas adecuadas tendientes a conseguir la Restitución Voluntaria del Menor o facilitar una solución amigable”.

Analizando este concepto un poco más, la estrategia de lograr soluciones amistosas, tiene la ventaja de aprovechar la intrínseca característica de ser mas sustentables, puesto que es más probable que las partes adhieran a lo acordado y lo respeten en el tiempo. Del mismo modo, “establecen un marco menos conflictivo para el ejercicio de la guarda y el contacto del menor con sus padres, y por lo tanto son mejores para el interés superior del niño”. Guía de Buenas Prácticas-Mediación. pág. 21, # 57.

1. La importancia de la Mediación Familiar en la Restitución Voluntaria

La Restitución Voluntaria sugerida en la Convención, sería la clave para conseguir la disminución de los nocivos daños hacia los menores que se encuentran en tan desagradable situación. Asimismo le agrega rapidez al proceso, permitiendo garantizar la Restitución inmediata del niño al Estado de su Residencia habitual y así asegurar la protección de su Derecho de Visita, y una excelente manera de lograr una Restitución Voluntaria es a través de la Mediación Familiar

El objetivo a lograr dentro del proceso general a través de la herramienta Mediación, tiene que ver con laForma en la que volverá ese menor, no con el derecho de Fondo de la cuestión, es decir el derecho de Custodia y Responsabilidades Parentales, que tendrán su jurisdicción en el Estado en donde tenía el menor su residencia habitual y centro de vida. Así, se contextualiza a la Mediación y su ámbito de aplicación. Sabemos el “para qué” del instrumento: lograr una Restitución Voluntaria al Estado de Residencia habitual, con un adecuado equilibrio entre la Celeridad y la Garantía de protección de los Derechos del menor. Los Derechos de fondo no son negociables.

Es importante destacar nuevamente, que el escenario de trabajo de la Mediación en estos casos es en colaboración de manera Complementaria y Simultánea con la Autoridad Central o con el Juez del estado requerido.

Recordemos que el Juez no deberá ocuparse de cuál es el lugar donde el niño estará mejor, ya que esto es tarea del juez del Estado de la residencia habitual del niño, y que entenderá en la cuestión de tenencia, sino que su tarea debe limitarse a determinar si existió traslado o retención ilícita y, de ser así, restituir al niño lo más inmediatamente posible, para que los jueces competentes decidan las cuestiones de fondo, tal como se expresa en la Guía de Buenas Prácticas. Mas adelante veremos que existen excepciones taxativas a la Restitución.

La Mediación Familiar es una herramienta más que probada internacionalmente en la Satisfacción de las necesidades auténticas de las partes en sus disputas, especialmente teniendo en cuenta que todos los involucrados seguirán estando ligados fuertemente luego del Proceso. “A causa de su flexibilidad, su informalismo y su consensualidad, la Mediación puede desplegar TODAS las dimensiones del problema que las partes afrontan. Como no está limitada por categorías legales o normas, contribuye a reformular una disputa como un problema mutuo. Asimismo, en vista de las habilidades que demuestran los Mediadores cuando tratan los problemas de desequilibrio de poder, la Mediación puede reducir la maniobra estratégica y el desborde. Como resultado de estos rasgos diferentes, la Mediación facilita la resolución de problemas mediante la colaboración y la integración…”, en Mediación en el Derecho de Familia, por Dra. Andrea F. Torres.

Además permite la discusión simultánea de consideraciones jurídicas y no jurídicas, así como también la participación informal de personas (terceros) que podrían no tener una legitimación estrictamente jurídica en el caso. Por ejemplo si ambas partes están de acuerdo y se considera adecuado y factible, incluir discusiones con los abuelos maternos y/o paternos, quienes no tendrían legitimación en los procesos judiciales, y que podrían agregarle garantías al cumplimiento de lo acordado.

Citando a Folberg & Taylor, que definen a la Mediación como el “proceso que promueve el incremento del poder que cada participante tiene, con la finalidad de afrontar sus responsabilidades en la toma de decisiones que afectarán su vida”, es que proponemos a la Mediación en Conflictos Familiares, como instrumento idóneo para el resguardo de la Calidad de Vida de las partes, menores o no, en una situación altamente Conflictiva.

Además, en los casos en los que están involucrados menores, se le agrega otro ámbito ideal para hacer lugar a lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño (Art.3 Pár. 1) Igualmente, al permitir que las partes desarrollen SU propia estrategia respecto de cómo superar el conflicto, faculta a las partes a hacer frente a conflictos futuros de manera más constructiva, apoyando la idea de la prevención.

 “No se trata de lograr un espacio terapéutico, ni personal ni familiar. Se trata de intentar, en esta parte del camino que transita con nosotros esta Familia, que se actúe conforme a Derecho, protegiendo a los niños, pero pensando en lo que ocurrirá con la Calidad de Vida “el día después…” del Fallo, del Acuerdo o del No Acuerdo, con estas personas que seguirán siendo Familia mas allá de los días”, en La mediación en conflictos familiares: preservando la calidad de vida, por Silvina Muñoz y Liliana Omegna.

La Mediación entonces, como herramienta es de innegable valor estratégico. Cuida el espacio de interrelación entre las partes, que han sido Familia y que lo seguirán siendo luego del proceso, sin importar la forma en que termine. Dadas sus condiciones específicas (Neutralidad, Confidencialidad, Voluntariedad…) tiene acceso a un tipo de Comunicación y Negociación entre las partes, que es altamente efectivo en los casos en los que las relaciones perduran.

Como ejemplo de las ventajas concretas, podemos citar:

· Disminuye considerablemente la emocionalidad de las partes, en la medida en que pueden comprobar que se le otorga un gran nivel de importancia en el relevamiento de su agenda de intereses, a fines de lograr la mayor cantidad de satisfacción posible para todas las partes.

· Ayuda en el menoscabo de la ansiedad experimentada por todos los participantes, ya que entre otras cosas y como una de las primeras medidas, se puede propiciar un contacto personal o virtual entre el menor y el padre perjudicado, quien puede volver a ver y a sentir las condiciones en que se encuentra el menor, siempre cuidando y velando las Garantías y Seguridad del proceso junto a la Autoridad Central o al Juez o que entiende en la causa.

· Hace foco de atención en lograr una buena Comunicación posterior y una Negociación satisfactoria para todas las partes, dado el entrenamiento de los Mediadores, especialmente los que se especializan en Familia.

Recapitulando, en el caso de la Restitución Internacional de Menores, debe quedar claro que el retorno del menor no es un tema negociable: así como lo plantea el Art. 1 de la Convención de La Haya, ya que no es el objeto ni del proceso en general, ni de la Mediación en particular, el tratamiento de los problemas de Fondo de la cuestión, como puede ser el Derecho de Custodia o Guarda del menor, temas que se tratarán en la jurisdicción de la residencia habitual del menor.

Los intereses entonces que se relevan de las partes y se trabajan en la Mediación, son los que tienen que ver con lograr la más pronta y menos conflictiva Restitución Voluntaria del menor ya que el énfasis no se hace en cuanto a quién tiene la razón o no, ni a quién gana o pierde, sino en establecer una solución práctica que satisfaga las necesidades únicas de cada participante.

Sin dudas que los motivos que llevaron a que un progenitor fuese capaz de cometer un ilícito, surgirán como interés insatisfecho a la hora de plantear el cómo volver. Estos motivos pueden hacer referencia a situaciones de maltrato físico, emocional, económico; consumo problemático de sustancias, abusos, etc.

Por eso, en este punto hagamos una salvedad, ya que la Convención de La Haya contempla excepciones a la necesidad de reintegrar al menor. Estas son citadas de manera taxativa en el Art. 13 primer párrafo de su texto: “No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: a) la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.”

Así también, en el Art. 13 segundo párrafo, se hace mención a que la autoridad exhortada puede también rechazar la restitución del menor si comprobare que éste se opone a regresar y a juicio de aquélla, «la edad y madurez del menor justificare tomar en cuenta su opinión». Y aquí vuelve a tomar importancia el aporte de la Mediación Familiar en estos casos, en complementariedad a las tareas del Juez, ya que aún existiendo una excepción, no privaría trabajar en Mediación un Régimen de Visita y una Cuota Alimentaria con características que se adapten a esta situación jurídica particular.

En cuanto al tratamiento de los Intereses de los participantes, los Mediadores estamos capacitados para discriminar en la narrativa de las partes, los distintos tipos de intereses, por ejemplo los comunes, opuestos y los divergentes: sobre los comunes construimos los cimientos de los Acuerdos, sobre los opuestos trabajamos finamente con las técnicas de negociación y con los divergentes enriquecemos las posibilidades de las partes.

Un error muy común es confundir los intereses opuestos con los divergentes, ya que la emocionalidad de la conflictiva hace que las partes se opongan “a todo” lo que plantee el otro actor, sin tener una escucha activa y sin ver el problema desde un punto vista neutral. En este caso, las posibilidades que ofrece la Mediación, es ir destrabando la crisis, logrando pequeños avances, fortaleciendo y enriqueciendo las pautas acordadas.

2. La participación de los niños en Mediación

Resulta importante rescatar, tal como hemos visto, cómo la opinión del menor, adquiere relevancia en el proceso puesto en práctica y por lo que requiere de las autoridades, un análisis abarcativo, multidisciplinario y objetivo de las condiciones particulares del niño y su interpretación de la situación.

En cuanto a la participación de los menores en Mediación, como posición de las autoras del presente trabajo, sostienen que es muy importante el aporte que el proceso de Mediación puede hacer en los niños.

Durante el proceso, se le otorga la posibilidad al niño, siempre teniendo en cuenta su edad y madurez evolutiva, de un espacio en donde pueda ser escuchado, especialmente por sus padres. Se encuentran en los casos de Mediaciones Familiares, con hijos que no entienden lo que pasa y que, debido a la situación altamente perturbadora por la que pasan sus progenitores, tropiezan con la imposibilidad de un espacio ni para preguntar ni para opinar o hacer saber cómo se sienten al respecto de lo que les pasa o creen que les pasa.

Es notable la reacción de los padres cuando toman conciencia de cómo y cuánto ha disminuido la Calidad de Vida de los hijos en el proceso de separación o divorcio, no solamente por el impacto económico de la Cuota Alimentaria en la vida cotidiana del menor, como en la disminución de la “Cuota Emocional” que los padres se ven en la imposibilidad de entregar, ya que están sumergidos en un Conflicto doloroso que los paraliza en cuerpo y alma.

Como Mediadoras especializadas en temas familiares, tenemos claro el recorte sobre el que trabajamos con los menores en el proceso: no tiene una finalidad terapéutica. Citamos a los menores, más allá que para darles ese espacio de poder comunicarse y poder descomprimir una situación angustiante, queremos que los padres escuchen sus opiniones, sepan cómo se sienten, y que es lo que les gustaría que decidieran; en definitiva, que conozcan cómo les afecta la conflictiva que están viviendo. Tiene voz, pero no voto.

Ellos eran un sistema familiar con determinadas características, que debido a cuestiones particulares, devinieron en otro sistema familiar diferente, pero sistema familiar al fin. Seguirán estando unidos por esos lazos familiares sin importar cuál sea el Estado en donde vivan. Este es el importante aporte de la Mediación para la Autoridad Central y para los Jueces que entienden en los procesos de Restitución Internacional de Menores.

3. Características particulares de la Mediación Transfronteriza

Guía de Buenas Prácticas de 2012

En estas controversias familiares transfronterizas, la situación jurídica es compleja y tiene un principal abordaje en la Guía de Buenas Prácticas del año 2012, que hace un detallado análisis y sugerencias al respecto.

Parte de la complejidad técnica nace por la interacción de dos o más sistemas jurídicos y el modo de otorgarle efecto legal a sus acuerdos en ambos sistemas involucrados que es de vital importancia.

En cuanto a la estrategia de oportunidad de la Mediación dentro del proceso general, ésta pueda ponerse en marcha antes, durante o después del procedimiento judicial siempre que no pueda poner en riesgo la seguridad o ubicación del niño. De allí que pueda ser complemento a medidas cautelares tomadas por el Juez que entiende en la causa.

De esta manera, y transpolando el procedimiento que se lleva a cabo como consecuencia del Convenio de La Haya, pudiéramos dentro del campo normativo de la CIDIP IV, aplicarlo en similares términos.

Lo que debe caracterizar a la Mediación, es la celeridad en cualquier etapa que se introduzca. Si bien resulta de interés para todos que se intente una resolución amigable de un conflicto familiar internacional, se debe impedir el uso indebido de la Mediación por parte de uno de los progenitores como una táctica dilatoria. En la línea de la premura, por ejemplo, se podrán ofrecer dos o tres sesiones de Mediación distribuidas en un mínimo de dos días (generalmente corridos), en donde cada sesión tendrá una duración de hasta tres horas.

La naturaleza voluntaria de la Mediación, debe basarse en el consentimiento informado, que deberán garantizar los Estados, al igual que la salvaguarda apropiada para la confidencialidad del proceso, neutralidad, independencia, imparcialidad y justicia que son esenciales.

El Mediador debe ser neutral respecto al resultado de la Mediación, independiente respecto a la forma en que conduce el proceso, imparcial respecto a sus relaciones entre las partes, y debe conducirse equitativamente, lo que implica que las partes tengan la misma oportunidad para participar en el proceso.

La Mediación bicultural y bilingüe, es una forma especial de co-mediación, que la Guía sugiere como la mejor, ya que responde a las necesidades especificas de competencia intercultural y de aptitudes idiomáticas al mediar entre partes de distintos Estados de distintos origen con distintas lenguas maternas.

El entrenamiento de los Mediadores, debe ser de especializado y con experiencia en materia de familia, con una formación específica en sustracción internacional de menores.

4. Conclusiones

Quienes tienen la posibilidad de acercar al caso y utilizar la herramienta Mediación son las Autoridades Centrales de los países involucrados y/o los Jueces que entiendan en la causa.

Si estas Instituciones tienen el convencimiento del apoyo que puede brindar la Mediación, entonces se podrá convertir en un aporte importante.

Las partes, aún teniendo representación legal, son poco permeables a elegir una posibilidad que incluya una Restitución Voluntaria, por las características propias de un proceso tan conflictivo como este: partimos de un ilícito.

Las recomendaciones vertidas por “La Conferencia judicial de Malta sobre las cuestiones transfronterizas del derecho de familia” del año 2004, en su inciso 3. sostiene: “Deben ser tomadas medidas para facilitar, a través de la Mediación, de la conciliación, del establecimiento de una Comisión de Buenos Oficios, o de medidas similares, soluciones para la protección del menor que sean acordadas entre los padres”.

Lo anterior es retomado y perfeccionado con las recomendaciones e instrucciones vertidas en la Guía de Buenas Prácticas del año 2012 (confeccionada por importantes profesionales expertos, representantes de distintos países de los cinco continentes) citada en este trabajo, a través de las cuales las Instituciones tienen una idea acabada de las características técnicas del proceso y de los profesionales responsables del mismo.

En varios países de Europa y desde hace varios años, aceptan y regulan al proceso de Mediación para temas Civiles, Mercantiles y especialmente en temas Familiares. Dadas las características del mismo, no tardaron en incluir el tratamiento de Restitución Internacional de Menores, como por ejemplo el introducido en al año 2010 por la Presidencia Belga de la Unión Europea, cuando se estableció dentro de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil un grupo de trabajo sobre Mediación Familiar en casos de sustracción internacional de niños, con el fin de elaborar una síntesis de diferentes iniciativas y trabajos vinculados y proponer medios para promover y mejorar el uso de la Mediación en esta materia.

A todo lo anterior deben sumárseles los Convenios bilaterales entre países que tienen una migración importante y que abordan directamente estos temas.

En el caso de la República Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es la Autoridad Central de Aplicación del Convenio de La Haya. En su página oficial y en el apartado dedicado al contacto para los operadores de estos casos, NO figura incorporado aún en material de la Guía de Buenas Prácticas del año 2012.

Tampoco está expresamente indicado en la guía orientativa de Cómo iniciar un pedido de restitución o visita internacional.

En el Formulario necesario para comenzar el trámite, el apartado IX solicita la respuesta a cerca del deseo o no de intentar una etapa voluntaria previa. (…)

(…)Si estas Instituciones tienen el convencimiento del apoyo que puede brindar la Mediación, trabajando de manera Complementaria y Simultánea, a fin de lograr una Restitución Voluntaria al Estado de Residencia habitual del menor, con un adecuado equilibrio entre la Celeridad y la Garantía de protección de sus Derechos, entonces y sólo entonces se podrá convertir en un aporte estratégico e importante.

Liliana Omegna y Silvina Muñoz.

 Fuente: noticias.juridicas.com

08 Sep

La Tutela Judicial Efectiva como artesana del modelo de Mediación en España

mano juez

Partiendo del consenso respecto a considerar que el modelo de mediación seguido tanto en la directiva 2008/52 CE como en la Ley de Mediación 5/2012 es el modelo linealdelo lineal[1] que proviene del mundo anglosajón, se ha justificado que la formación en mediación sea la que es, y que el modelo de mediación a seguir tenga por objeto alcanzar un «acuerdo» que«evite tener que recurrir a los Juzgados» para poner fin a un litigio.

            ¿Pero es ese el modelo adecuado para nuestro sistema legal?

            Considero importante la cuestión porque estamos «importando»[2] a nuestro sistema jurídico (Civil Law) una institución de otro sistema legal (Common Law) y ya sabemos que un transvase como este no opera fácilmente.

            En el artículo: «Impacto de la Tutela Judicial Efectiva sobre el Modelo de Mediación de Conflictos en España» de próxima aparición en la Revista Confluencia. he profundizado en la explicación los fundamentos filosóficos-jurídicos de ambos sistemas y lo que se advierte a priori es que el modelo de mediación lineal no es de fácil encaje en un sistema como el nuestro[3].

            Volviendo al eje central del tema: ¿Cómo son los acuerdos del modelo lineal en uno y otro sistema legal?

            En el mundo anglosajón no existe un cuerpo legal (Código Civil, Penal, Mercantil, etc.) que regule la conducta de los ciudadanos. Las pocas leyes de fondo que hay lo que hacen es establecer ámbitos específicos donde el ciudadano puede ejercer sus derechos y garantizar la igualdad de condiciones de éxito para todos los contendientes. Esto quiere decir que cualquier acuerdo al que lleguen las partes es perfectamente válido. Lo que un Juez «corroborará» es que no se ha afectado la libre voluntad de las partes (Damaska 2000).

            En tanto en nuestro sistema de derecho sí que contamos con leyes que nos indican cual es la conducta a seguir en un determinado supuesto y cual seria el «castigo» que sufriríamos si omitiésemos la ley. Esto quiere decir que no cualquier acuerdo al que lleguen las partes es válido. Lo que un Juez «corroborará» además de que el acuerdo se ha suscrito por libre voluntad, que versa sobre derechos disponibles, que se ha redactado conforme las disposiciones legales vigentes en cada ámbito, y que en él se verifica «la justa composición del litigio».

            «La justa composición del litigio» viene a significar que en toda disputa el Juez ha de atender y hacer prevalecer los intereses socialmente relevantes por sobre los intereses de los particulares (Carnelutti 2003).

            Hay que pensar que un acuerdo de mediación extrajudicial puede ingresar al sistema judicial en cualquier momento (sea para su homologación, ejecución o solicitando su nulidad) y que por imperio de la Tutela Judicial Efectiva el Juez, y en su caso el Ministerio Fiscal, estará obligado a comprobar que en el acuerdo se verifica la «justa composición del litigio».

            En caso de que no se verificase «la justa composición del litigio» seria factible hablar de «escándalo jurídico»[4] y dicho acuerdo a mas de no ser homologado o ejecutable puede ser declarado nulo o anulable según el caso (Conforti 2014).

            La conclusión es que todos los acuerdos de mediación (independientemente del modelo, ámbito, cantidad de partes, etc.) tienen algo en común, y es que deberán respetar«la justa composición» para evitar que puedan ser declarados nulos en sede judicial por una de las partes interesadas (Conforti 2014).

            La pregunta que se sigue es: ¿El modelo lineal de mediación atiende a la justa composición? y la respuesta es NO. De todos los modelos de mediación, los lineales son los que más se apartan del concepto «justa composición».

            Los modelos lineales alientan el marcado enfoque intra-personal que promueven al hacer hincapié en los intereses «privados» de las partes[5] sin más miramientos. Logrando así que éstos se alcen como «guía y limite» del proceso y del «acuerdo» al que los participantes pueden llegar.

            Aquí los posibles argumentos[6] a esgrimir serían los que guardan relación con la«libre voluntad»«la libertad de pactos» y los «derechos disponibles». Y aunque esto sea cierto no deberíamos olvidar que dichas libertades y derechos tampoco son absolutos. Es decir que las partes podrán acordar lo que tengan por adecuado a sus intereses pero siempre y cuando no caigan en el «escándalo jurídico».

            Tan cierto es que los participantes de un proceso de mediación lineal atenderán a sus propios intereses, como que no tienen ninguna necesidad de tener en cuenta y/o prestar atención a los «intereses socialmente relevantes», ya que en dicho modelo de mediación estos últimos intereses son anulados (algo que no sucede en otros modelos de mediación como el transformativo, el apreciativo o el del compromiso).

            Por poner un ejemplo bien claro, aunque extremo, digamos que: aplicando la propuesta lineal las partes llegan a un acuerdo en el que a cambio de casa y comida, una de ellas, trabajará y atenderá a la otra los 365 días del año durante las 24 horas del día. Evidentemente en el mundo de lo privado, con o sin la firma del mediador, este acuerdo es perfectamente posible. Sin embargo cuando este acuerdo pasa al mundo público deviene nulo de puro derecho o anulable porque constituye un «escándalo jurídico» toda vez que no atiende a los intereses socialmente relevantes (ya que las condiciones del acuerdo rozan la esclavitud) y atenta así contra la «justa composición» del litigio.

            Es por tanto altamente probable que bajo la lupa de la Tutela Judicial Efectiva[7] un acuerdo de mediación alcanzado bajo los modelos lineales pueda «carecer de efectividad jurídica» al ser «fácilmente» anulable[8].

            Lo que sucede es que las bases filosóficas-jurídicas del sistema (Common Law) del que se ha tomado el modelo de mediación son completamente distintas a las de nuestro(Civil Law) y por eso lo que allí vale, aquí no. Puede que parezca simple y obvio, pero lo cierto es que lo que aquí apunto no lo he leído o escuchado en ningún sitio.

 [1] Bajo esta denominación se conoce a las propuestas que formularon Fisher, Ury y Patton (Roger Fisher 1985) y Folberg y Taylor (Folberg Jay 1996).

[2] Me refiero a la mediación moderna, ya que en España los antecedes históricos que aluden a la mediación como institución jurídica se pueden ubicar en el año 1239 en el Tribunal de Aguas de Valencia (Conforti 2014, 149)

[3] Sobre el particular sugiero la lectura de dicho artículo ya que la extensión del mismo es irreductible para un artículo de opinión.

[4] Por escándalo jurídico me refiero a situaciones de mal ejemplo jurídico de cara a la sociedad que pudieran derivar o generar conmoción social o pública. Al respecto ver noticia: “Mediar no es para todos”http://www.diariojudicial.com/contenidos/2014/08/25/noticia_0008.html

[5] No olvido otra cuestión relevante que tiene que ver con el rol del tercero neutral y el interés intrínseco específico del que él tiene en el «acuerdo» como testigo material del resultado de su trabajo (lo que cuestiona su neutralidad, tema que ha sido convenientemente pasado por alto por la Ley y el Reglamento).

[6] Otro de los argumentos que se podría utilizar tiene que ver con la figura de la «transacción jurídica» (como modo a-normal de terminación del proceso judicial y por ende el concepto de «negocio jurídico»). No solo se excluyen de la transacción algunas cuestiones intransigibles sino que además a la transacción también le es aplicable lo relativo al «escándalo jurídico», vale decir que dicho negocio jurídico no sea un mal ejemplo para la sociedad.

[7] La Tutela Judicial Efectiva deja caer todo el peso de su influencia sobre la mediación en varias cuestiones, como por ejemplo el libre acceso a la jurisdicción, el derecho al proceso y el derecho a la acción en donde entra en juego la homologación en sede judicial de los acuerdos de mediación, la confidencialidad, el derecho a los recursos, el derecho a la ejecución de los acuerdos, la posible figura del mediador natural, la conveniencia de la asistencia letrada en un proceso de mediación, la necesidad de establecer plazos para evitar dilaciones innecesarias, la determinación de garantías del proceso de mediación, la posible producción de prueba en un proceso de mediación que luego pueda ser incorporado a un proceso judicial y las distintas cuestiones en material penal, el derecho a no declarar, a no confesarse culpable y la presunción de inocencia que al ser hechos probados en mediación y/o exigirse como requisito para el acceso a ciertos programas como ser en Justicia Juvenil podrían incorporarse (por vía indirecta) al proceso judicial (Conforti 2014, 277-302).

[8] Es evidente que hay aquí una limitante o condicionate a la libre voluntad, libertad de pactos y disponibilidad de derechos. Lejos de ir en contra de la mediación lo que expongo intenta alertar a los mediadores sobre los requisitos que debería reunir el acuerdo a fin de evitar el riesgo de ser nulo o anulable.

En otro momento y otro artículo tratare el tema de la confidencialidad de la mediación, la cual evidentemente se da de bruces con la obligación del Juez de revisar los acuerdos antes de su homologación y/o ejecución..

La advertencia que lanzo, no va en contra de la mediación, sino que pretende alertar a los mediadores respecto a la forma y fondo de los acuerdos de mediación para evitar que sean fácilmente anulables.

Franco Conforti

Fuente: lawyerpress.com