31 Ago

Ghesquière y Balenciaga resolverán sus diferencias por mediación

empresa apartado

A pesar de que hace meses que Nicolas Ghesquière saborea las mieles del éxito de la mano de Louis Vuitton y la firma Balenciaga hace lo propio gracias a su más que digno sucesor, el genial Alexander Wang; el diseñador francés y su antigua casa aún no han conseguido finiquitar su relación. La batalla legal que mantienen desde hace un año se lo impide. Aunque, a juzgar por el último avance del caso, el final de la lucha podría estar cada vez más cerca.

El Tribunal de Grande Instance de París ha instado a ambas partes a resolver su desencuentro fuera de los tribunales, a través de la mediación. Según han confirmado sus abogados a WWD, tanto Balenciaga como Ghesquiére han aceptado intentar poner fin a sus diferencias por esta vía.(…)

Fuente: elmundo.es

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29 Ago

Alternativa a los conflictos judiciales

mano balanza

DESDE que la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha venido a establecer un régimen general de esta institución en España y tras la aparición del reglamento que regula la misma de diciembre de 2013, es decir, una moderna legislación en el tiempo, se quiere solucionar muchísimos conflictos en los asuntos civiles y mercantiles para evitar un pleito final lleno de tardanza, inseguridad en muchos casos, adormilamiento de los procesos, colapso de la justicia y la voluntad y ganas de trabajar de algunos miembros de la judicatura. Considero que el legislador ha propiciado demasiada libertad en la aplicación de esta Ley, pues tras el principio de la voluntariedad, la cual es primordial, los profesionales del Derecho tenemos que actuar como auténticos valedores en esa mediación que hoy ya cuenta con muchos mediadores y con varios registros e instituciones de mediación.

El Real Decreto que desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, tiene cuatro aspectos con los que se pretende configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto, sea una pieza esencial y complemento de la Administración de Justicia, siendo otro aspecto la formación del mediador, su profesionalidad y su dependencia indirecta del Ministerio de Justicia, así como la creación del Registro de Mediadores e instituciones de mediación que facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad. Pero creo que a fecha de hoy no observo ningún organismo que haya tomado el liderazgo de la mediación como referencia e institución estable, pues nadie acude a esta solución ni se tiene un conocimiento exacto de cuál es su proceso, pues todo pasa por una financiación y los momentos económicos no son atractivos para ello.

Dicho esto y habiendo recalcado en el papel del mediador, considero que hay que trabajar para llegar a ser parte alternativa a los procesos judiciales, hay que acudir lo menos posible a los tribunales para que estando ante mediadores, sea este un sistema de trabajo de resolución alternativa de conflictos para la búsqueda de soluciones no tradicionales. Considero que para llevar a cabo una buena mediación hay que poseer una serie de requisitos o características tales como: voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad e igualdad de las partes intervinientes. Por lo tanto, los operadores jurídicos que veamos con vocación la mediación, tenemos que mantener reuniones de traba jo sin límite de tiempos, tales como formativas e informativas de trabajo, recordar que las dos partes en conflicto deben ser iguales en derechos y obligaciones, llegando a la firma de pactos para su cumplimiento, incluidas cláusulas penales cuando estas no se cumplan, buscar soluciones parciales o totales a los conflictos planteados, hacer un reparto equitativo de los derechos que se van a mediar, así como de los económicos, orientar para que se alcance una buena mediación y ser ágiles en los procedimientos.

Analizado lo anterior, hay que apostar por una clara calidad de la mediación y para los profesionales del Derecho la mediación es una oportunidad, y no sólo para ser mediadores, que también lo es en muchos casos, sino llevar la consigna de acudir a este método para resolver controversias y aconsejar a sus clientes que los utilicen. Es importante, que las partes acudan con profesionales del Derecho y, por supuesto, que estos crean en el método de mediar y en las Facultades donde se estudie ya hoy el Grado, como ocurre en Ciencias del Trabajo y Derecho hay que impregnar a los alumnos de la cultura de la mediación y enseñarles que esta tiene que llevar un futuro merecedor. No olvidemos que mediador no es cualquiera; los mediadores de «élite» no son ni los mejores Jueces ni los mejores Magistrados. El mediador tiene que tener formación y habilidades innatas para saber mediar y buscar el interés de lo que se media con neutralidad y con igualdad. Considero por tanto, que el futuro de la mediación civil y mercantil es una puerta más para los profesionales del Derecho y esa oportunidad no debemos perderla porque ya el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles ha comenzado y yo diría, no aquélla frase de «más vale un mál arreglo que un buen pleito», sino «con una buena mediación, todos salimos ganando».

Fuente: diariodecadiz.es

26 Ago

Mediación intrajudicial y extrajudicial, dos caras de una realidad

mano juez

Son cosas distintas la mediación intrajudicial o la mediación extrajudicial?. La única diferencia entre la Mediación y la Mediación Intrajudicial, es la forma en que se accede a ella, a la Mediación acceden las partes de forma voluntaria convencidas de que este procedimiento les puede ayudar a resolver su conflicto, o asesoradas por sus letrados,  la Mediación Intrajudicial  se produce una vez iniciado el procedimiento judicial por invitación del Juez a las Partes para que intenten el procedimiento de Mediación, en los servicios que los juzgados prestan por medios de convenios con diversas instituciones.

La mediación en el ámbito civil se puede iniciar de bien de forma previa al proceso porque el que tiene el conflicto acuda antes que a un abogado a un mediador o su  abogado le aconseje esta mediación a su cliente, o bien iniciado el proceso, acogiendo la invitación que los jueces hacen en sus escritos de admisión a trámite bajo la cobertura legal del artículo 544 de la ley de enjuiciamiento civil o por invitación del juez en la Audiencia Previa en el procedimiento ordinario o en el acto de la vista en el Juicio verbal.

 En el caso de que se produzca tras la invitación en los escritos de admisión a trámite a  las partes acuden al mediador que consideran mas conveniente. Normalmente es una parte la que toma la iniciativa acudiendo a un mediador que invita a la otra a este procedimiento.(…)

 Esta distinción entre Mediación y Mediación Intrajudicial solo tiene sentido en las mediaciones cuya finalidad es la de evitar la contienda  judicial y que se regulan al amparo de la ley de Mediación, existen otros ámbitos de mediación donde no tiene sentido esta distinción.

Cuando el Juez o un Mediador por iniciativa de otra parte invita a Mediación, lo que invita a las partes es a la asistencia a sesión informativa. Por sesión informativa entendemos una reunión donde en primer lugar el Mediador se presenta a las partes, explica a las mediados, el procedimiento de mediación, las reglas que rigen el mismo y que pueden obtener en el procedimiento igualmente se explican los costes del mismo.(…)

Al acudir a la mediación intrajudicial por vía de los servicios de los juzgados, nos podemos encontrar bien  mediadores noveles con escasa experiencia y formación o mediadores muy experimentados, en función del azar o del turno de lista.

La ventaja de la Mediación frente a la Mediación Intrajudicial es evidente en tanto en cuanto, permite a las partes elegir al mediador que considera mas adecuado para su conflicto, en función del prestigio del mismo o de la especialización en ámbitos específicos. La elección de un mediador especializado dará mayor eficacia a la mediación permitiendo la resolución del conflicto en tiempos menores al poder comprender mejor a las partes con un importante ahorro de costes. La experiencia en países donde la Mediación está mas introducida es que en las Mediaciones Mercantiles, si el Mediador es conocedor del ámbito las mediaciones se suelen resolver en la segunda sesión de Mediación. (…)

Fuente: Lawyerpress.com

18 Ago

Los conflictos colectivos descienden casi un 38% en el primer semestre

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La sede jerezana del Sercla (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) ha permitido con sus mediaciones recuperar 4.976 horas de trabajo durante el primer semestre de 2014. En concreto,  esta entidad vinculada a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía frenó un total de cuatro huelgas, que hubiesen afectado a 142 empleados durante los seis primeros meses del año.

En datos generales, la sede de Jerez registró un total de 18 expedientes de mediación, relacionados con 18 empresas y sus 1.174 empleados. De estos, 7 fueron previos a la vía judicial y otros 7 previos a convocatorias de huelga. Por meses, las peticiones de mediación han ido descendiendo según ha avanzado el año y en junio, por ejemplo, sólo se presentó un expediente, según el informe de la web del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de la Junta. (…)

Respecto a los datos generales, el Sercla ha permitido con sus mediaciones recuperar 20.696 horas de trabajo para toda la provincia de Cádiz durante el primer semestre de 2014. El recuento corresponde a las 12 huelgas evitadas hasta julio en Cádiz, lo que supone que el Sercla cerró con avenencias el 60% sobre el total de conflictos de este tipo en los que se solicitó su negociación. Así lo detallan fuentes de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, que recuerdan que las partes confrontadas en un conflicto laboral acuden voluntariamente al Sercla solicitando su mediación.  (…)

Fuente: diariodejerez.es

18 Ago

La Fiscalía pide fórmulas de mediación para frenar los impagos de pensiones a menores

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El impago de pensiones, especialmente en el caso de menores tras una separación o divorcio de sus padres, se aleja en los juzgados de la vía civil para intensificarse en la vía penal que, además del cobro de las cantidades adeudadas, conlleva una condena de privación de libertad. Aunque los delitos vinculados con las relaciones familiares han bajado porcentualmente en los últimos años en Vigo, la Fiscalía propone una reforma legislativa que proporcione procedimientos de mediación penal reparadora, de forma que se habiliten fórmulas para propiciar el cobro de las deudas debidas y así, eludir no solo la punición sino el procedimiento penal y frenar los numerosos casos que llegan a juicio.

En un solo año, la Fiscalía tramitó en toda la provincia de Pontevedra 132 delitos por abandono de familia, 598 por impago de pensiones y otros 18 por abandono de niños, según la memoria correspondiente a 2013. En Vigo, en los seis primeros meses de este año se registraron 71 casos de delitos contra las relaciones familiares.

El Ministerio Público sostiene que «es evidente que la mayor incidencia de estos delitos se deriva del fracaso de las medidas civiles en los impagos de pensiones, que en la actualidad quizás encuentren una justificación en la crisis económica». La nueva regulación de las relaciones familiares, añade, «ha producido un adelanto de las barreras punitivas, alejando estos ilícitos de soluciones civiles y, desde este punto de vista, es el reflejo de la sociedad que acude en estos impagos a las vías penales en la creencia de que son más rápidas para solucionar un problema tradicionalmente reservado al orden jurisdiccional civil».

Pero con ser este tipo de delitos los que más recurren a la vía penal, la Fiscalía tramitó también en el último año -a nivel provincial- 240 casos por quebrantamiento de los deberes de custodias y once causas por sustracción de menores. Además, se investigan 9 casos de inducción de menores a abandonar el domicilio familiar y 13 casos de entrega indebida del menor.

Fuente: farodevigo.es

05 Ago

¿Por qué en la piel del otro?

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Para aquellos que no lo sepan, que probablemente sean muchos, un mediador es un profesional que acompaña a personas en conflicto para que encuentren sus propias soluciones, aumentando la autodeterminación, el grado de satisfacción en la resolución y la responsabilidad de la puesta en marcha de lo acordado. A eso me dedico, a la mediación, una fórmula pacífica, basada en el diálogo y la colaboración como herramientas, que, a pesar de que su eficacia es reconocida, son muchos los que optan por la imposición y el enfrentamiento, lo que suele dar como resultado, en el mejor de los casos, satisfacción para uno solo, eso sí, no muy a largo plazo. (…)

Trabajar en mediación implica necesariamente entender a las personas: cómo sienten, cómo piensan, cómo actúan, y provocar que eso mismo ocurra entre las partes enfrentadas. Lo que parece complicado se convierte en realidad cuando un tercero, imparcial que no decide por nadie, lo facilita, y el resultado es el acuerdo, pero no sólo eso, sino que la sensación de haber sido capaz de resolver las propias dificultades va mucho más allá que el acuerdo. (…)

Fuente: salamancartvaldia.es